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miércoles, 22 de octubre de 2014

Lesa humanidad: hay cierta "involución" en la Justicia

A 5 AÑOS DE QUE LA CORTE DECLARASE INCONSTITUCIONAL


LA LEY DE CADUCIDAD



(Uypress) - 22 10 14

El 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. A cinco años de aquella decisión, las causas por delitos de lesa humanidad casi no avanzaron, mientras mueren militares acusados, testigos y familiares de las víctimas.

Mirtha Guianze fue la fiscal que movilizó el recurso por el cual la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 15.848. Seis días antes de las elecciones generales de 2009, el máximo Tribunal del país se expedía al respecto, aunque la jurista remarca que esta decisión "demoró un año".

"Yo había presentado el recurso [en el marco de la investigación por el asesinato de la militante comunista Nibia Sabalsagaray] en octubre de 2008 y la Corte lo resolvió casi sobre las elecciones", recuerda Guianze, en diálogo con Uypress.

En ese momento, la decisión "fue un hito de esperanza", considera la actual integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH). "Fue una buena sentencia: tomaba referencias tanto del derecho internacional como de otras sentencias de la región que remiten a crímenes de lesa humanidad".

No obstante, la fiscal señala: "Me da la impresión que la posterior sentencia que declaró la lainconstitucionalidad de los artículos 2 y 3(*) de la ley interpretativa de la ley de Caducidad[en febrero de 2013] representó una involución de la Corte, porque establece que para estos ministros no existen los delitos de lesa humanidad"; es decir, que delitos como secuestros, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos cometidos durante la última dictadura cívico-militar (1973-1985) prescriben, compartiendo los plazos de los delitos comunes, y depende de la "voluntad" de cada juez penal archivar o no cada causa.

Guianze también subrayó que en la actualidad "hay expedientes que se están archivando" como consecuencia de la lentitud en los procesos judiciales. "Si la justicia es lenta, no es justicia", afirma la integrante de la INDDHH, quien de todas maneras no pierde expectativas y dice "esperemos que avancen".

Para revertir esta situación, la fiscal remarcó que es necesaria una "política general de derechos humanos" que "entrelace la información disponible entre las partes" y que se constituyan equipos de trabajo que investiguen y unifiquen criterios para aportar elementos a las causas. "Hay que cruzar información que se repite entre diferentes causas, testimonios y pruebas que se dan en un expediente y servirían para otro también", dijo. Esto iría de la mano con "mayor capacitación" para el personal judicial y "mayor intercambio de información y de criterios para juzgar estas causas, entre jueces y juristas de la región".

Desde la Asociación de Madres y Familiares de Detenidos-Desaparecidos Uruguayos señalaron que, si bien a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en 2009 hubo mayor actuación judicial, a lo que se sumó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Gelman vs. Uruguay y la ley interpretativa de la ley de caducidad aprobada en el Parlamento en 2011 (18.831), los avances se frenaron con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 esta última ley y con decisiones como el traslado al fuero civil de la jueza Mariana Mota.

"El traslado de Mota fue una advertencia a otros jueces sobre la postura que la Corte tendría respecto a estas causas que investigan violaciones a los derechos humanos durante la dictadura", declaró a Uypress el representante de Familiares, Ignacio Errandonea.

"En la actualidad hay más de cien causas abiertas; pero durante los últimos cinco años prácticamente no hubo procesamientos de militares", añadió. "Mientras que en los papeles se nos dice que la Justicia está actuando, esto no está funcionando en los hechos. Los criminales se siguen muriendo y los testigos y familiares, también. Entonces, si bien no hay denegación de justicia, los dejan morir".

Respecto a las políticas de Estado en cuanto a juzgar violaciones a los derechos humanos, Errandonea consideró que "el gobierno no es homogénero"; por lo tanto, algunas áreas actúan más que otras. En concreto apuntó al Ministerio de Defensa, que en reiteradas ocasiones ha impedido el ingreso de abogados y testigos a terrenos de batallones donde funcionaron centros de detención de víctimas de la dictadura.

"No hay una política del Estado de presionar a las Fuerzas Armadas para que digan la verdad. Los archivos existen y todavía hay mucho por desclasificar. También han prometido que juzgarían a militares culpables de delitos de lesa humanidad en el Tribunal de Honor, y todavía no lo han hecho", concluyó.

El fallo

El 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 15.848 aplicada al caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray.

"En definitiva, las normas atacadas excluyeron de la órbita del Poder Judicial el juzgamiento de conductas con apariencia delictiva, lo cual transgredió el principio de separación de poderes y afectó muy seriamente las garantías que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel", indica uno de los principales argumentos planteados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Se trata de la Resolución 365/2009 redactada por el Dr. Jorge Chediak y principalmente establece que el tiempo en que la ley 15.848 estuvo vigente no puede ni debe computarse a los efectos del plazo prescripcional de los delitos.

Judicialmente condujo a que el Gral. Julio Dalmao fuera procesado por el asesinato de Sabalsagaray junto con quien fuera en el momento del crimen el responsable del cuartel, el teniente coronel (R) José Chialanza.

De esta manera, la Corte, por unanimidad de sus integrantes, resolvió que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley de Caducidad son inconstitucionales en la investigación judicial que busca echar luz sobre la muerte de Sabalsagaray, quien perdió la vida en dudosas circunstancias estando detenida en una unidad militar en junio de 1974.

Además del argumento relativo a la violación del principio de separación de poderes, la sentencia señala que la Ley de Caducidad violenta el principio de soberanía establecido en la Constitución, a la vez que no cumple con los criterios de pactos y convenios internacionales que, tras ser ratificados por Uruguay, adquirieron rango constitucional.

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(*) El artículo 2 de la ley interpretativa de la ley de Caducidad (18.831) sostiene: "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley".

El artículo 3 sostiene: Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte".

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